Artículo 50 BIS — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Existe un catastro voluntario para inscribir a los mortinatos. Debe incluir un nombre y apellido, sexo, y los datos de los padres si lo autorizan. Requiere certificado médico de defunción fetal y cumple con las formalidades de los permisos de sepultación.
Art. 50 BIS.- Créase un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos. La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza. Para la inscripción de que trata este artículo será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal. En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.
Fuente: BCN / LeyChile ↗