Artículo 52 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los dueños o jefes de fábricas, hospitales, cárceles, fundos o establecimientos similares impiden que el Oficial del Registro Civil realice su trabajo y cumpla con las obligaciones que esta ley les impone, serán castigados con una multa por su falta de cooperación.
Art. 52. Los dueños y administradores de fundos rústicos o de minas, los jefes, directores, administradores o gerentes de maestranzas, fábricas, talleres, hospitales, lazaretos, hospicios, gotas de leche, asistencias públicas, cárceles, casas de corrección, establecimientos de beneficencia y cuarteles, que impidieren a los Oficiales del Registro Civil el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley, serán penados con una multa hasta de diez centésimos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗