Artículo 54

Artículo 54Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando el Oficial del Registro Civil realice inscripciones de nacimientos o matrimonios durante sus visitas, debe anotarlas en libros especiales, siguiendo estrictamente lo que dicta esta ley para que todo quede en orden y sea legalmente válido.

Texto oficial

Art. 54. Las inscripciones de matrimonio y nacimiento que el Oficial del Registro Civil practique en las visitas, se harán en registros especiales y en la forma que determina la presente ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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