Artículo 54 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando el Oficial del Registro Civil realice inscripciones de nacimientos o matrimonios durante sus visitas, debe anotarlas en libros especiales, siguiendo estrictamente lo que dicta esta ley para que todo quede en orden y sea legalmente válido.
Art. 54. Las inscripciones de matrimonio y nacimiento que el Oficial del Registro Civil practique en las visitas, se harán en registros especiales y en la forma que determina la presente ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗