Artículo 55 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tienes derecho a gastos funerarios por previsión social, este dinero se entregará al cónyuge sobreviviente. Solo necesitas presentar el certificado de matrimonio y el de defunción para recibir la suma correspondiente, sin tener que cumplir con ningún otro trámite complicado.
Art. 55. Las sumas que se asignen para gastos de funerales de las personas sometidas al régimen de previsión social establecido por las leyes, se pagarán al cónyuge sobreviviente, hasta la cantidad de dos escudos, sin más requisito que la presentación del certificado de matrimonio y del certificado de defunción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗