Artículo 529 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el testamento te asigna una recompensa, esta se toma de tu décima parte. Si la recompensa es menor, puedes pedir que completen lo que falta. Si es mayor, no estás obligado a devolver el exceso si el testador podía disponer libremente.
Art. 529. Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de caber a dicho tutor o curador; y si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración; pero si valiere más, no será obligado a pagar el exceso mientras éste quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo disponer a su arbitrio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗