Artículo 529

Artículo 529Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el testamento te asigna una recompensa, esta se toma de tu décima parte. Si la recompensa es menor, puedes pedir que completen lo que falta. Si es mayor, no estás obligado a devolver el exceso si el testador podía disponer libremente.

Texto oficial

Art. 529. Toda asignación que expresamente se haga al tutor o curador testamentario en recompensa de su trabajo, se imputará a lo que de la décima de los frutos hubiere de caber a dicho tutor o curador; y si valiere menos, tendrá derecho a que se le complete su remuneración; pero si valiere más, no será obligado a pagar el exceso mientras éste quepa en la cuota de bienes de que el testador pudo disponer a su arbitrio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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