Artículo 537

Artículo 537Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No se consideran frutos (para tu décima parte) lo que al separarse daña el valor del terreno, como la madera de bosques no gestionados. Sin embargo, sí se incluyen las ganancias obtenidas por la explotación de minas o canteras.

Texto oficial

Art. 537. En general, no se contarán entre los frutos de que debe deducirse la décima, las materias que separadas no renacen, ni aquellas cuya separación deteriora el fundo o disminuye su valor. Por consiguiente, no se contará entre los frutos la leña o madera que se vende, cuando el corte no se hace con la regularidad necesaria para que se conserven en un ser los bosques y arbolados. La décima se extenderá, sin embargo, al producto de las canteras y minas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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