Artículo 536

Artículo 536Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para los frutos que estén pendientes de recolección al momento de empezar o terminar tu labor como tutor o curador, se aplicarán las mismas reglas que existen para el usufructo respecto a quién le corresponde esa parte de la cosecha.

Texto oficial

Art. 536. Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la guarda, se sujetará la décima del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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