Artículo 538 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los curadores especiales, de herencias yacentes o de bienes de ausentes no tienen derecho a la décima parte. El juez les fijará un pago justo, ya sea una cantidad fija o una parte de los frutos, según el trabajo realizado.
Art. 538. Los curadores de bienes de ausentes, los curadores de los derechos eventuales de un póstumo, los curadores de una herencia yacente, y los curadores especiales, no tienen derecho a la décima. Se les asignará por el juez una remuneración equitativa sobre los frutos de los bienes que administran, o una cantidad determinada, en recompensa de su trabajo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗