Artículo 590

Artículo 590Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si dentro de nuestro territorio existen tierras que no tienen un dueño particular conocido, esas tierras pasan automáticamente a ser propiedad del Estado. Básicamente, si un terreno no tiene dueño, el Estado se queda con su dominio de forma directa.

Texto oficial

Art. 590. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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