Artículo 592 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si construyes un camino o puente en tu propio terreno, sigue siendo tuyo, aunque dejes que otras personas pasen por ahí. El hecho de que permitas que el público lo use no convierte tu construcción en un bien nacional de uso público.
Art. 592. Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos. Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño.
Fuente: BCN / LeyChile ↗