Artículo 620

Artículo 620Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si las abejas escapan y se posan en un árbol ajeno, recuperan su libertad y cualquiera puede tomarlas, a menos que sea en tierras cercadas o cultivadas sin permiso. El dueño de la colmena puede perseguirlas libremente en terrenos que no estén cultivados ni cercados.

Texto oficial

Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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