Artículo 621

Artículo 621Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tus palomas se van a otro palomar, el dueño de ese lugar las puede tener. Pero ojo, si él las atrajo con algo, tiene que devolverte tus palomas o pagarte su valor si las quieres de vuelta.

Texto oficial

Art. 621. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas. En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, inclusa la restitución de las especies, si el dueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su precio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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