Artículo 621 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tus palomas se van a otro palomar, el dueño de ese lugar las puede tener. Pero ojo, si él las atrajo con algo, tiene que devolverte tus palomas o pagarte su valor si las quieres de vuelta.
Art. 621. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas. En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, inclusa la restitución de las especies, si el dueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su precio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗