Artículo 623 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tienes animales domésticos, tú eres el dueño. Si se escapan y entran en tierras de otra persona, sigues siendo su dueño legal. Esto se mantiene así a menos que existan normas específicas de policía rural o urbana que digan lo contrario en ese sector.
Art. 623. Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural o urbana establecieren lo contrario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗