Artículo 624

Artículo 624Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si encuentras algo que no tiene dueño, como conchas o piedras en la playa, puedes adueñarte de eso. También aplica si alguien bota algo voluntariamente. Pero ojo, si los navegantes tiran cosas al mar por emergencia, no se considera que las hayan abandonado.

Texto oficial

Art. 624. La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella. De este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas y otras substancias que arroja el mar y que no presentan señales de dominio anterior. Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante. No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes arrojan al mar para alijar la nave.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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