Artículo 682 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si quien te entrega algo no es el dueño, solo adquieres los derechos que esa persona tenía. Sin embargo, si ese tradente se convierte en dueño después, se entiende que el dominio se transfirió correctamente desde el primer momento de la entrega.
Art. 682. Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición.
Fuente: BCN / LeyChile ↗