Artículo 680 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes entregar algo bajo condiciones específicas. Si vendes algo, el dominio se transfiere al entregar, aunque no pagues el precio, a menos que el vendedor explícitamente se reserve el derecho de propiedad hasta que reciba el pago completo.
Art. 680. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese. Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición.
Fuente: BCN / LeyChile ↗