Artículo 685 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el dueño de un terreno permite sacar piedras o frutos, la entrega legal ocurre apenas se separan de la tierra. Si tienes derecho a cosechar algo ajeno, debes acordar con el dueño el día y la hora para ir a buscarlo.
Art. 685. Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño.
Fuente: BCN / LeyChile ↗