Artículo 685

Artículo 685Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el dueño de un terreno permite sacar piedras o frutos, la entrega legal ocurre apenas se separan de la tierra. Si tienes derecho a cosechar algo ajeno, debes acordar con el dueño el día y la hora para ir a buscarlo.

Texto oficial

Art. 685. Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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