Artículo 687

Artículo 687Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Debes inscribir el título de tu propiedad en el Registro del Conservador de la comuna donde está el inmueble. Si el terreno abarca varios lugares, inscríbelo en cada uno. Si se reparten bienes, cada parte debe inscribirse en su comuna correspondiente.

Texto oficial

Art. 687. La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se hará en el Registro Conservatorio del territorio en que esté situado el inmueble y si éste por situación pertenece a varios territorios, deberá hacerse la inscripción en el Registro de cada uno de ellos. Si el título es relativo a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en los Registros Conservatorios de todos los territorios a que por su situación pertenecen los inmuebles. Si por un acto de partición se adjudican a varias personas los inmuebles o parte de los inmuebles que antes se poseían proindiviso, el acto de partición relativo a cada inmueble o cada parte adjudicada se inscribirá en el Registro Conservatorio en cuyo territorio esté ubicado el inmueble.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →