Artículo 697

Artículo 697Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Mientras no sea obligatoria la inscripción, se usan otros métodos: escritura pública para dominio o usufructo, anotaciones en oficinas de hipotecas, posesión efectiva judicial para herencias, escritura pública para legados y para los bienes que se entregan tras una partición legal.

Texto oficial

Art. 697. En el tiempo intermedio entre la fecha en que principie a regir este Código y aquella en que la inscripción empiece a ser obligatoria, se hará la inscripción de los derechos reales mencionados en los artículos anteriores, del modo siguiente: 1º. La de un derecho de dominio, usufructo, uso o habitación, por medio de una escritura pública en que el tradente exprese entregarlo, y el adquirente recibirlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato en que se transfiere o constituye el derecho; 2º. La de un derecho de hipoteca o censo, por la anotación en la competente oficina de hipotecas; 3º. La de un derecho de herencia, por el decreto judicial que confiere la posesión efectiva; 4º. La de un legado, por medio de una escritura pública como la prevenida en el número 1º; y 5º. La del objeto adjudicado en acto de partición, por escritura pública en que conste la adjudicación y haberla aceptado el adjudicatario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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