Artículo 698 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para ceder o traspasar un derecho de servidumbre, basta con hacer una escritura pública. En este documento, quien entrega el derecho debe expresar claramente que lo constituye y quien lo recibe debe aceptar la condición, todo dentro del mismo contrato.
Art. 698. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.
Fuente: BCN / LeyChile ↗