Artículo 698

Artículo 698Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para ceder o traspasar un derecho de servidumbre, basta con hacer una escritura pública. En este documento, quien entrega el derecho debe expresar claramente que lo constituye y quien lo recibe debe aceptar la condición, todo dentro del mismo contrato.

Texto oficial

Art. 698. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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