Artículo 737 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La persona que recibirá los bienes en el futuro (fideicomisario) no necesita existir al momento de crear el fideicomiso. Basta con que sea alguien que se espera que nazca o exista después, para que pueda recibir los bienes cuando corresponda.
Art. 737. El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no existe, pero se espera que exista.
Fuente: BCN / LeyChile ↗