Artículo 739 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si una condición para entregar el fideicomiso tarda más de cinco años en cumplirse, se considera fallida y el fideicomiso no procede. La única excepción es que la condición dependa de la muerte de quien tiene los bienes (fiduciario).
Art. 739. Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de cinco años en cumplirse, se tendrá por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución. Estos cinco años se contarán desde la delación de la propiedad fiduciaria.
Fuente: BCN / LeyChile ↗