Artículo 752 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si hay varios fiduciarios o los derechos se han repartido, el juez puede decidir, a petición de cualquiera, quién será el encargado de administrar los bienes. Elegirá a quien ofrezca mejores garantías para que los bienes se conserven bien.
Art. 752. Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos o más personas, según el artículo 742, o cuando los derechos del fiduciario se transfieran a dos o más personas, según el artículo precedente, podrá el juez, a petición de cualquiera de ellas, confiar la administración a aquella que diere mejores seguridades de conservación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗