Artículo 752

Artículo 752Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si hay varios fiduciarios o los derechos se han repartido, el juez puede decidir, a petición de cualquiera, quién será el encargado de administrar los bienes. Elegirá a quien ofrezca mejores garantías para que los bienes se conserven bien.

Texto oficial

Art. 752. Cuando el constituyente haya dado la propiedad fiduciaria a dos o más personas, según el artículo 742, o cuando los derechos del fiduciario se transfieran a dos o más personas, según el artículo precedente, podrá el juez, a petición de cualquiera de ellas, confiar la administración a aquella que diere mejores seguridades de conservación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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