Artículo 751

Artículo 751Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes vender o heredar la propiedad fiduciaria, pero el nuevo dueño debe respetarla y cumplir las mismas condiciones. No puedes vender si el creador lo prohibió, ni transmitirla si la condición es que el fiduciario muera primero.

Texto oficial

Art. 751. La propiedad fiduciaria puede enajenarse entre vivos y transmitirse por causa de muerte, pero en uno y otro caso con el cargo de mantenerla indivisa, y sujeta al gravamen de restitución bajo las mismas condiciones que antes. No será, sin embargo, enajenable entre vivos, cuando el constituyente haya prohibido la enajenación; ni transmisible por testamento o abintestato, cuando el día prefijado para la restitución es el de la muerte del fiduciario; y en este segundo caso si el fiduciario la enajena en vida, será siempre su muerte la que determine el día de la restitución.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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