Artículo 749 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si decides que los frutos de la propiedad se guarden para quien finalmente sea el dueño absoluto, quien administre los bienes actuará como un cuidador con facultades limitadas, parecidas a las de un curador de bienes, hasta que se resuelva la condición.
Art. 749. Si se dispusiere que mientras pende la condición se reserven los frutos para la persona que en virtud de cumplirse o de faltar la condición, adquiera la propiedad absoluta, el que haya de administrar los bienes será un tenedor fiduciario, que sólo tendrá las facultades de los curadores de bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗