Artículo 750 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando hay varios dueños fiduciarios a cargo de un mismo bien, si uno de ellos falta, su parte pasa a los otros fiduciarios restantes. Esto funciona igual que el derecho de acrecer que se aplica en el usufructo.
Art. 750. Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dispuesto para el usufructo en el artículo 780, inciso 1º.
Fuente: BCN / LeyChile ↗