Artículo 748 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no nombraste a un encargado (fiduciario) o este falta por cualquier motivo mientras la condición sigue pendiente, el dueño original de los bienes o sus herederos deben asumir el rol de administradores fiduciarios automáticamente.
Art. 748. Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe expresamente el fiduciario, o cuando falte por cualquiera causa el fiduciario designado, estando todavía pendiente la condición, gozará fiduciariamente de la propiedad el mismo constituyente, si viviere, o sus herederos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗