Artículo 748

Artículo 748Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no nombraste a un encargado (fiduciario) o este falta por cualquier motivo mientras la condición sigue pendiente, el dueño original de los bienes o sus herederos deben asumir el rol de administradores fiduciarios automáticamente.

Texto oficial

Art. 748. Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe expresamente el fiduciario, o cuando falte por cualquiera causa el fiduciario designado, estando todavía pendiente la condición, gozará fiduciariamente de la propiedad el mismo constituyente, si viviere, o sus herederos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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