Artículo 746 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si hay varios beneficiarios, los bienes se entregarán a medida que cumplan las condiciones. Si el beneficiario aún no nace, se espera. Eso sí, al cumplirse el plazo de cinco años, ya no se aceptarán más beneficiarios para el fideicomiso.
Art. 746. Si se nombran uno o más fideicomisarios de primer grado, y cuya existencia haya de aguardarse en conformidad al artículo 737, se restituirá la totalidad del fideicomiso en el debido tiempo a los fideicomisarios que existan, y los otros entrarán al goce de él a medida que se cumpla respecto de cada uno la condición impuesta. Pero expirado el plazo prefijado en el artículo 739, no se dará lugar a ningún otro fideicomisario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗