Artículo 745 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No está permitido crear fideicomisos encadenados donde uno deba pasarle los bienes a otro indefinidamente. Si se crean, en cuanto el primer beneficiario recibe los bienes, se acaba el derecho de los demás que estaban en la lista.
Art. 745. Se prohíbe constituir dos o más fideicomisos sucesivos, de manera que restituido el fideicomiso a una persona, lo adquiera ésta con el gravamen de restituirlo eventualmente a otra. Si de hecho se constituyeren, adquirido el fideicomiso por uno de los fideicomisarios nombrados, se extinguirá para siempre la expectativa de los otros.
Fuente: BCN / LeyChile ↗