Artículo 744

Artículo 744Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Solo son válidos los reemplazos que fueron nombrados claramente en el documento del fideicomiso, ya sea en el testamento o en el acuerdo entre vivos. No puedes inventar otros reemplazos que no hayan quedado escritos expresamente en ese momento.

Texto oficial

Art. 744. No se reconocerán otros substitutos que los designados expresamente en el respectivo acto entre vivos o testamento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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