Artículo 789 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando el usufructo es sobre cosas que se consumen, te vuelves dueño de ellas. Al terminar el plazo, el dueño original solo tendrá derecho a recibir cosas de la misma cantidad y calidad, o su equivalente en dinero.
Art. 789. Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad, o del valor que éstas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗