Artículo 789

Artículo 789Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando el usufructo es sobre cosas que se consumen, te vuelves dueño de ellas. Al terminar el plazo, el dueño original solo tendrá derecho a recibir cosas de la misma cantidad y calidad, o su equivalente en dinero.

Texto oficial

Art. 789. Si el usufructo se constituye sobre cosas fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el propietario se hace meramente acreedor a la entrega de otras especies de igual cantidad y calidad, o del valor que éstas tengan al tiempo de terminarse el usufructo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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