Artículo 788

Artículo 788Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si recibes animales, debes reponer los que mueran usando las crías del mismo rebaño. Si mueren por tu culpa, debes pagar. Si hay una epidemia o caso fortuito, no debes reponer nada y solo entregas lo que se salvó.

Texto oficial

Art. 788. El usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero sólo con el incremento natural de los mismos ganados o rebaños; salvo que la muerte o pérdida fueren imputables a su hecho o culpa, pues en este caso deberá indemnizar al propietario. Si el ganado o rebaño perece del todo o en gran parte por efecto de una epidemia u otro caso fortuito, el usufructuario no estará obligado a reponer los animales perdidos, y cumplirá con entregar los despojos que hayan podido salvarse.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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