Artículo 790 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los frutos civiles, que son los ingresos que produce la cosa (como rentas o intereses), se calculan y pertenecen al usufructuario día por día, según el tiempo exacto que haya durado el usufructo a tu favor.
Art. 790. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.
Fuente: BCN / LeyChile ↗