Artículo 790

Artículo 790Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los frutos civiles, que son los ingresos que produce la cosa (como rentas o intereses), se calculan y pertenecen al usufructuario día por día, según el tiempo exacto que haya durado el usufructo a tu favor.

Texto oficial

Art. 790. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario día por día.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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