Artículo 792 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Debes respetar los arriendos que el dueño haya firmado antes de que empezara tu usufructo. Eso sí, ten claro que, desde que inicias tu derecho, tú pasas a ser quien recibe el pago de esas rentas mensuales.
Art. 792. El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos, o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗