Artículo 792

Artículo 792Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Debes respetar los arriendos que el dueño haya firmado antes de que empezara tu usufructo. Eso sí, ten claro que, desde que inicias tu derecho, tú pasas a ser quien recibe el pago de esas rentas mensuales.

Texto oficial

Art. 792. El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos, o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. Pero sucede en la percepción de la renta o pensión desde que principia el usufructo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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