Artículo 793 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes arrendar o ceder tu usufructo libremente, pero sigues siendo responsable ante el dueño. Si el contrato original te lo prohíbe, no puedes hacerlo; si lo haces igual, perderás automáticamente tu derecho de usufructo sobre la cosa.
Art. 793. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera a título oneroso o gratuito. Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario. Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiese prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición. El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗