Artículo 794 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aunque tú arriendes o cedas tu derecho, estos contratos terminan cuando tu usufructo se acaba. El propietario deberá dejar que el arrendatario termine el periodo de cosecha si es necesario, tomando el lugar del usufructuario en el contrato.
Art. 794. Aun cuando el usufructuario tenga la facultad de dar el usufructo en arriendo o cederlo a cualquier título, todos los contratos que al efecto haya celebrado se resolverán al fin del usufructo. El propietario, sin embargo, concederá al arrendatario o cesionario el tiempo que necesite para la próxima percepción de frutos; y por ese tiempo quedará substituido al usufructuario en el contrato.
Fuente: BCN / LeyChile ↗