Artículo 800 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el dueño te debe dinero por reembolsos o indemnizaciones debido a reparaciones que tú hiciste, tienes el derecho de retener la propiedad en tu poder hasta que él te pague lo que corresponde legalmente según lo acordado.
Art. 800. El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones a que, según los artículos precedentes, es obligado el propietario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗