Artículo 802 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Eres responsable de tus actos y también de los daños ajenos si ocurrieron por tu descuido. Si dejas que otros ganen derechos sobre la propiedad o no avisas sobre usurpaciones pudiendo hacerlo, tendrás que responder por los perjuicios.
Art. 802. El usufructuario es responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar. Por consiguiente, es responsable de las servidumbres que por su tolerancia haya dejado adquirir sobre el predio fructuario, y del perjuicio que las usurpaciones cometidas en la cosa fructuaria hayan inferido al dueño, si no las ha denunciado al propietario oportunamente pudiendo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗