Artículo 878

Artículo 878Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No puedes tener ventanas, balcones o terrazas con vista directa a la casa o patio del vecino si hay menos de tres metros de distancia. Esta medida se calcula desde el punto más sobresaliente de tu construcción hacia la línea que divide ambos predios.

Texto oficial

Art. 878. No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que intervenga una distancia de tres metros. La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos. No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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