Artículo 880 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes acordar libremente con tu vecino el uso de servidumbres, siempre que no dañes el orden público ni infrinjas las leyes. Si no hay acuerdo, en los casos que la ley permite, un juez podría decidir la creación de esta servidumbre mediante una sentencia.
Art. 880. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravenga a las leyes. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de juez en los casos previstos por las leyes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗