Artículo 879 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No existe una servidumbre legal para las aguas lluvias. Debes hacer que el agua de tus techos caiga en tu propio terreno, hacia la calle o caminos públicos. No puedes dirigir esa agua hacia el predio de tu vecino sin tener su autorización expresa.
Art. 879. No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño.
Fuente: BCN / LeyChile ↗