Artículo 941

Artículo 941Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes exigir que no haya agua acumulada o plantas cerca de tus muros. Existen distancias mínimas para árboles, flores u hortalizas. El juez puede fijar distancias mayores para árboles de raíces extensas. Estas reglas no aplican si la planta es anterior al muro.

Texto oficial

Art. 941. El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes haya depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla. Tiene asimismo derecho para impedir que se planten árboles a menos distancia que la de quince decímetros, ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco decímetros. Si los árboles fueren de aquellos que extienden a gran distancia sus raíces, podrá el juez ordenar que se planten a la que convenga para que no dañen a los edificios vecinos: el máximum de la distancia señalada por el juez será de cinco metros. Los derechos concedidos en este artículo subsistirán contra los árboles, flores u hortalizas plantadas, a menos que la plantación haya precedido a la construcción de las paredes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →