Artículo 943 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los frutos de las ramas que cuelgan en terreno ajeno son del dueño del árbol. Si tu terreno está cerrado, debes dejar pasar al vecino a recogerlos en horarios adecuados para que no te cause daños, siempre que él solicite el permiso correspondiente.
Art. 943. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el cual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno. El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño.
Fuente: BCN / LeyChile ↗