Artículo 972

Artículo 972Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Es indigno de heredar quien promete al difunto, a sabiendas de que no puede recibir bienes, que los pasará a manos de alguien incapaz. Esto no aplica si la persona hizo la promesa por miedo, a menos que finalmente haya cumplido esa promesa.

Texto oficial

Art. 972. 9º Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz. Esta causa de indignidad no podrá alegarse contra ninguna persona de las que por temor reverencial hubieren podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos que hayan procedido a la ejecución de la promesa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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