Artículo 974 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La indignidad no ocurre sola; alguien interesado debe presentar una demanda en un juicio para que un juez la declare. Si el juez confirma la indignidad, la persona debe devolver todos los bienes heredados, incluyendo lo que estos hayan producido.
Art. 974. La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno. Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗