Artículo 973 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el difunto hizo un testamento después de que ocurrieron los hechos que causan la indignidad, ya no puedes reclamar esa indignidad. Aunque pruebes que el difunto no sabía lo sucedido, el testamento nuevo mantiene su valor y validez legal.
Art. 973. Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni después.
Fuente: BCN / LeyChile ↗