Artículo 1187 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si las donaciones fueron tan grandes que afectan la parte de los herederos, estos pueden pedir que se devuelvan. Se empieza exigiendo la devolución desde la donación más reciente hacia atrás. Si alguien no puede pagar, los otros no son responsables.
Art. 1187. Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.
Fuente: BCN / LeyChile ↗