Artículo 1537 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Antes de que el deudor esté en mora, solo puedes exigirle cumplir lo principal. Si ya está en mora, puedes elegir entre exigir el cumplimiento principal o la pena, pero no ambas a la vez, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario.
Art. 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗