Artículo 1571

Artículo 1571Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si se generan costos por realizar el pago, le corresponde pagarlos al deudor. Esto es así a menos que hayan acordado algo distinto en el contrato o que el juez, al ver el caso, decida otra cosa sobre las costas judiciales.

Texto oficial

Art. 1571. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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