Artículo 1571 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si se generan costos por realizar el pago, le corresponde pagarlos al deudor. Esto es así a menos que hayan acordado algo distinto en el contrato o que el juez, al ver el caso, decida otra cosa sobre las costas judiciales.
Art. 1571. Los gastos que ocasionare el pago serán de cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗