Artículo 1632

Artículo 1632Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No hay novación cuando el deudor simplemente designa a alguien para que pague por él, cuando el acreedor designa a otro para recibir el pago, o cuando un tercero toma el lugar del acreedor por subrogación legal.

Texto oficial

Art. 1632. Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación. Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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