Artículo 1632 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No hay novación cuando el deudor simplemente designa a alguien para que pague por él, cuando el acreedor designa a otro para recibir el pago, o cuando un tercero toma el lugar del acreedor por subrogación legal.
Art. 1632. Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación. Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗